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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Código del trabajo, artículo 195

Texto

     Artículo 195.- Las trabajadoras tendrán derecho a un
descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y
doce semanas después de él.

     El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco
días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá
utilizar a su elección desde el momento del parto, y en
este caso será de forma continua, excluyendo el descanso
semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha
del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre
que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a
partir de la notificación de la resolución que otorgue el
cuidado personal o acoja la adopción del menor, en
conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley Nº 19.620.
Este derecho es irrenunciable.

     Si la madre muriera en el parto o durante el período
de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de
él que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al
padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor,
quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de
este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere
el artículo 198.

     El padre que sea privado por sentencia judicial del
cuidado personal del menor perderá el derecho a fuero y
subsidio establecidos en el inciso anterior.

     Los derechos referidos en el inciso primero no podrán
renunciarse y durante los períodos de descanso queda
prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y
puérperas.

     Asimismo, no obstante cualquier estipulación en
contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos
durante dichos períodos, incluido el período establecido
en el artículo 197 bis.

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