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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 237

Texto

     Art. 237. Para la primera elección de directorio,              L. 19.759
serán candidatos todos los trabajadores que concurran a la          Art. único, Nº 46
asamblea constitutiva y que reúnan los requisitos para ser
director sindical.

     En las siguientes elecciones de directorio sindical,
deberán presentarse candidaturas en la forma, oportunidad y
con la publicidad que señalen los estatutos. Si éstos nada
dijeren, las candidaturas deberán presentarse por escrito
ante el secretario del directorio no antes de quince días
ni después de dos días anteriores a la fecha de la
elección. En este caso, el secretario deberá comunicar por
escrito o mediante carta certificada la circunstancia de
haberse presentado una candidatura a la Inspección del
Trabajo respectiva, dentro de los dos días hábiles
siguientes a su formalización.

     Resultarán elegidos quienes obtengan las más altas
mayorías relativas. En los casos en que se produjere
igualdad de votos, se estará a lo que disponga el estatuto
y si nada dijere, se procederá sólo respecto de quienes
estuvieren en tal situación, a una nueva elección.