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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 503

Texto

     Art. 503.  Las sanciones por infracciones a la
legislación laboral y de seguridad social y a sus
reglamentos, se aplicarán administrativamente por los
respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios
que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos
funcionarios actuarán como ministros de fe.
     En todos los trámites a que dé lugar la aplicación
de sanciones, regirá la norma del artículo 4° de este
Código.
     La resolución que aplique la multa administrativa
será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro
de quince días hábiles contados desde su notificación.
Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de
la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el
funcionario que aplicó la sanción.
     Admitida la reclamación a tramitación, previa
verificación de los requisitos señalados en el inciso
anterior, su substanciación se regirá por el procedimiento
de aplicación general contenido en el Párrafo 3°, del
Capítulo II, del Título I del presente Código, a menos
que la cuantía de la multa, al momento de la dictación de
la resolución que la impone o de la que resuelve la
reconsideración administrativa respecto de ella, sea igual
o inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales, caso en el
cual, se sustanciará de acuerdo a las reglas del
procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y
siguientes del presente Código.
     En contra de la sentencia que resuelva una reclamación
se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo
502 del presente Código.