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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 443

Texto

     Art. 443. Los incidentes de cualquier naturaleza
deberán promoverse preferentemente en la audiencia
respectiva y resolverse de inmediato. Excepcionalmente, el
tribunal podrá dejar su resolución para la sentencia
definitiva.