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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 469

Texto

     Art. 469. Notificada la liquidación, las partes
tendrán el plazo de cinco días para objetarla, sólo si de
ella apareciere que hay errores de cálculo numérico,
alteración en las bases de cálculo o elementos o
incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o
de intereses emanados de los órganos competentes.
     El tribunal resolverá de plano la objeción planteada,
pudiendo oír a la contraria si estima que los antecedentes
agregados a la causa no son suficientes para emitir
pronunciamiento.