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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 183

Texto

     Art. 183. Los desembolsos que demanden las actividades         L. 18.620
de capacitación de los trabajadores son de cargo de las             ART. PRIMERO
respectivas empresas. Estas pueden compensar tales                  Art. 170
desembolsos, así como los aportes que efectúan a los
organismos técnicos intermedios, con las obligaciones
tributarias que las afectan, en la forma y condiciones que
se expresan en el Estatuto de Capacitación y Empleo.