Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 117

Texto

     Art. 117. No dan derecho a remuneración por                    L. 18.620
sobretiempo las horas de trabajo extraordinario que ordene          ART. PRIMERO
el capitán en las siguientes circunstancias:                        Art. 114

a)   cuando esté en peligro la seguridad de  la nave o de           L. 19.250
las personas embarcadas por circunstancias de fuerza mayor;         Art. 1º Nº 38
b)   cuando sea necesario salvar otra nave o embarcación
cualquiera o para evitar la pérdida de vidas humanas. En
estos casos las indemnizaciones que se perciban se
repartirán en conformidad a lo pactado o en subsidio, a la
costumbre internacional, y
c)   cuando sea necesario instruir al personal en
zafarranchos de incendio, botes salvavidas y otras maniobras
y ejercicios de salvamento.