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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 68

Texto

     Art. 68. Todo trabajador, con diez años de trabajo,            L. 18.620
para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho          ART. PRIMERO
a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años             Art. 66
trabajados, y este exceso será susceptible de negociación           L. 19.250
individual o colectiva.                                             Art. 1º Nº 24

     Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años
de trabajo prestados a empleadores anteriores.