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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 97

Texto

     Art. 97. La gente de mar, para desempeñarse a bordo,           L. 18.620
deberá estar en posesión de un título y una licencia o              ART. PRIMERO
una matrícula, según corresponda, documentos todos de               Art. 93
vigencia nacional, otorgados por la Dirección General del
Territorio Marítimo y de Marina Mercante, de acuerdo a
normas reglamentarias que permitan calificar los
conocimientos e idoneidad profesional del interesado. Los
documentos mencionados en este inciso se otorgarán a toda
persona que los solicite y que reúna los requisitos
reglamentarios.

     El ingreso a las naves y su permanencia en  ellas será         L. 19.250
controlado por la autoridad marítima, la cual por razones           Art. 1º
de orden y seguridad podrá impedir el acceso de cualquier           Nº 33
persona.