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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 38 bis

Texto

     Artículo 38 bis. Sin perjuicio de lo señalado en el
inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que
se refiere el número 7 del inciso primero del mismo
artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días
domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia
del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre
el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos
existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser
reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan
junto a un domingo también de descanso semanal. Este
derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en
dinero, ni acumulado de un año a otro.
     Este artículo no se aplicará a los trabajadores
contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a
aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte
horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar
los días sábado, domingo o festivos.