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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Código del trabajo, artículo 152 quáter e

Texto

 
     Artículo 152 quáter E.- Un reglamento conjunto de los
Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social
establecerá las condiciones ambientales, de seguridad y
salud en el trabajo que deberán cumplir los
establecimientos destinados a prestar servicios como centros
de contacto o llamadas.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
01/12/2021Circular 3637Seguro laboral (Ley 16.744) :Prestaciones preventivasASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Y VIGILANCIA DE LA SALUD DE TELEOPERADORES (AS) DE CENTROS DE CONTACTO O LLAMADAS IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744, RESPECTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS D.S. N°S 8 Y 9, DE 2020, AMBOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIALCódigo del trabajo, artículo 152 quáter eCódigo del trabajo, artículo 152 quáter fLey 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 3Ley 16.395, artículo 30Ley 16.395, artículo 38Ley 16.744, artículo 12Ley 16.744, artículo 72Circular 3637