código del trabajo, artículo 197
Texto
Art. 197. Para hacer uso del descanso de maternidad, L. 18.620 señalado en el artículo 195, deberá presentarse al jefe ART. PRIMERO del establecimiento, empresa, servicio o empleador un Art. 183 certificado médico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al período fijado para obtenerlo. El descanso se concederá de acuerdo con las formalidades que especifique el reglamento. Estos certificados serán expedidos gratuitamente por los médicos o matronas a que se refiere el inciso final del artículo anterior.
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Boletín SUSESO (1)
Protección a la vida familiar y corresponsabilidad paternal
Julio
La protección de la vida familiar y la maternidad en Chile, ha ido avanzando en el último tiempo, de derechos pensados exclusivamente en favor de la mujer, a un concepto más amplio que implica protección de la familia, con la Conciliación de la vida familiar y la corresponsabilidad parental, como una meta a alcanzar.