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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 145 i

Texto

     Artículo 145-I.- El uso y explotación comercial de la
imagen de los trabajadores de artes y espectáculos, para
fines distintos al objeto principal de la prestación de
servicios, por parte de sus empleadores, requerirá de su
autorización expresa. En cuanto a los beneficios
pecuniarios para el trabajador, se estará a lo que se
determine en el contrato individual o instrumento colectivo,
según corresponda.