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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 10

Texto

     Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo            L. 18.620
menos, las siguientes estipulaciones:                               ART. PRIMERO
1.-  lugar y fecha del contrato;                                    Art. 10
2.-  individualización de las partes con indicación de la
nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del
trabajador;
3.-  determinación de la naturaleza de los  servicios y del         L. 19.759
lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá         Art. único, Nº 6
señalar dos o más funciones específicas, sean éstas
alternativas o complementarias;
4.-  monto, forma y período de pago de la remuneración
acordada;
5.-  duración y distribución de la jornada de trabajo,
salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por
turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el
reglamento interno;
6.-  plazo del contrato, y
7.-  demás pactos que acordaren las partes.

     Deberán señalarse también, en su caso, los
beneficios adicionales que suministrará el empleador en
forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u
otras prestaciones en especie o servicios.

     Cuando para la contratación de un trabajador se le
haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del
lugar de su procedencia.

     Si por la naturaleza de los servicios se precisare el
desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de
trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad
de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los
viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes.