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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 ter a

Texto

     Artículo 152 ter A.- Para efectos del presente
Capítulo, se entenderá por:
     a) Tripulación de Vuelo: Son aquellos trabajadores
poseedores de licencia que permita asignarles obligaciones
esenciales para la operación de una aeronave durante el
tiempo de vuelo. No perderá su condición laboral de
tripulante de vuelo, el trabajador que, contratado como tal,
le sean asignadas funciones en tierra. En caso de que la
mantención de la respectiva licencia requiera un número
mínimo de horas de vuelo, el empleador estará obligado a
planificar los Roles de Vuelo de tal forma que se cumpla a
lo menos con dichas horas;
     b) Tripulación de Cabina: Son aquellos trabajadores
que, contando con su respectiva licencia, participan de las
labores de servicio y atención de pasajeros, así como del
cuidado y seguridad de las personas o cosas que se
transporten en la aeronave. No perderá su condición
laboral de tripulante de cabina, el trabajador que
contratado como tal, le sean asignadas funciones en tierra;
     c) Período de Servicio de Vuelo: Corresponde al tiempo
transcurrido, dentro de un período de 24 horas
consecutivas, desde el momento que el tripulante de vuelo y
de cabina se presenta en las dependencias aeroportuarias o
lugar asignado por el operador, con el objeto de preparar,
realizar y finalizar operacional y administrativamente un
vuelo, hasta que el tripulante es liberado de toda función.
     También se comprenderán como Período de Servicio de
Vuelo las horas destinadas a reentrenamientos periódicos en
avión y entrenadores sintéticos de vuelo, prácticas
periódicas de evacuación en tierra o en el mar (ditching),
como asimismo traslado en vuelo por conveniencia del
operador;
     d) Período de Servicio: Es el tiempo correspondiente a
cualquier actividad asignada por el Operador a un
tripulante, ajena al vuelo mismo;
     e) Tiempo de Vuelo: Tiempo total transcurrido desde que
el avión inicia su movimiento con el propósito de
despegar, hasta que se detiene completamente al finalizar el
vuelo, y
     f) Rol de Vuelo: Es el instrumento de planificación de
vuelos que corresponde a la jornada en turnos de trabajo de
los tripulantes, y que cumple las funciones señaladas en el
numeral 5 del artículo 10 del presente Código.