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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 bis b

Texto

     Artículo 152 bis B.- Para los efectos de la
aplicación del presente Capítulo, las expresiones que a
continuación se indican tendrán el significado que para
cada caso se señalan:

     a) Deportista profesional, es toda persona natural que,
en virtud de un contrato de trabajo, se dedica a la
práctica de un deporte, bajo dependencia y subordinación
de una entidad deportiva, recibiendo por ello una
remuneración.

     b) Trabajador que desempeña actividades conexas, es
aquel que en forma remunerada ejerce como entrenador,
auxiliar técnico, o cualquier otra calidad directamente
vinculada a la práctica del deporte profesional.

     c) Entidad deportiva, es la persona natural o jurídica
que utiliza los servicios de un deportista profesional, o de
un trabajador que desempeña actividades conexas, en virtud
de un contrato de trabajo.

     d) Entidad superior de la respectiva disciplina
deportiva chilena, son aquellas entidades que organizan las
competencias deportivas profesionales de carácter
internacional, nacional, regional o local.

     e) Temporada, es el período en el cual se desarrollan
el o los Campeonatos Oficiales organizados por la entidad
superior de la respectiva disciplina deportiva. Se entiende
que el término de la temporada, para cada entidad
deportiva, es la fecha en que ésta disputó su última
competición oficial.