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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 quáter i

Texto

     Artículo 152 quáter I.- En caso de que la 
modalidad de trabajo a distancia o 
teletrabajo se acuerde con posterioridad 
al inicio de la relación laboral, cualquiera 
de las partes podrá unilateralmente volver 
a las condiciones originalmente pactadas 
en el contrato de trabajo, previo aviso por 
escrito a la otra con una anticipación 
mínima de treinta días.
     Si la relación laboral se inició conforme 
a las normas de este Capítulo, será 
siempre necesario el acuerdo de ambas 
partes para adoptar la modalidad de 
trabajo presencial.