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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 396

Texto

      
     Art. 396.- Contrato del árbitro. 
Constituido el tribunal arbitral, la Dirección 
del Trabajo suscribirá con cada uno de sus 
integrantes un contrato de prestación de 
servicios a honorarios, en el cual se 
especificará que estos se pagarán contra la 
entrega del fallo arbitral correspondiente, 
dentro del plazo máximo permitido.