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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 211 b

Texto

     Artículo 211-B.- Recibida la denuncia, el empleador
deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto
de los involucrados, tales como la separación de los
espacios físicos o la redistribución del tiempo de
jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y
las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
     En caso que la denuncia sea realizada ante la
Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la
adopción de aquellas medidas al empleador.