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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 66

Texto

     Art. 66. En el caso de muerte de un hijo así como en
el de muerte del cónyuge o conviviente civil, todo
trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso
pagado, adicional al feriado anual, independientemente del
tiempo de servicio.
     Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en
el caso de muerte de un hijo en período de gestación así
como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.
     Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del
día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose
de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde
el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo
certificado de defunción fetal.
     El trabajador al que se refiere el inciso primero
gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo
fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores
cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o
servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante
la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a
un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al
término de cada uno de ellos.
     Los días de permiso consagrados en este artículo no
podrán ser compensados en dinero.