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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 444

Texto

     Art. 444. En el ejercicio de su función cautelar, el
juez decretará todas las medidas que estime necesarias para
asegurar el resultado de la acción, así como para la
protección de un derecho o la identificación de los
obligados y la singularización de su patrimonio en
términos suficientes para garantizar el monto de lo
demandado.
     Con todo, las medidas cautelares que el juez decrete
deberán ser proporcionales a la cuantía del juicio.
     Las medidas cautelares podrán llevarse a efecto antes
de notificarse a la persona contra quien se dicten, siempre
que existan razones graves para ello y el tribunal así lo
ordene. Transcurridos cinco días sin que la notificación
se efectúe, quedarán sin valor las diligencias
practicadas.
     Las medidas precautorias se podrán disponer en
cualquier estado de tramitación de la causa aun cuando no
esté contestada la demanda o incluso antes de su
presentación, como prejudiciales. En ambos casos se deberá
siempre acreditar razonablemente el fundamento y la
necesidad del derecho que se reclama. Si presentada la
demanda al tribunal respectivo persistieran las
circunstancias que motivaron su adopción, se mantendrán
como precautorias. Si no se presentare la demanda en el
término de diez días contados desde la fecha en que la
medida se hizo efectiva, ésta caducará de pleno derecho y
sin necesidad de resolución judicial, quedando el
solicitante por este solo hecho responsable de los
perjuicios que se hubiere causado. Con todo, por motivos
fundados y cuando se acredite por el demandante el inminente
término de la empresa o su manifiesta insolvencia, el juez
podrá prorrogar las medidas prejudiciales precautorias por
el plazo prudencial que estime necesario para asegurar el
resultado de la litis.
     Habiendo sido notificada la demanda, la función
cautelar del tribunal comprenderá la de requerir
información de organismos públicos, empresas u otras
personas jurídicas o naturales, sobre cualquier antecedente
que a criterio del juez contribuya al objetivo perseguido.