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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 465

Texto

     Art. 465. En las causas laborales el cumplimiento de la
sentencia se sujetará a las normas del presente Párrafo, y
a falta de disposición expresa en este texto o en leyes
especiales, se aplicarán supletoriamente las normas del
Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento
Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los
principios que informan el procedimiento laboral.