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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 219

Texto

     Art. 219. Cuando, en uso de sus facultades legales, el         L. 19.069
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción determine          Art. 8º
las empresas en que el Estado tenga aportes, participación
o representación mayoritarios en las que se deberá
negociar colectivamente por establecimiento, se entenderá
que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para
todos los efectos del presente título.