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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 84

Texto

     Art. 84. El contrato a que se refiere este capítulo            L. 18.620
tendrá vigencia hasta la terminación del plan de                    ART. PRIMERO
aprendizaje, el que no podrá exceder de dos años.                   Art. 83