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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 494

Texto

    Artículo 494.- Con el mérito del informe de
fiscalización, cuando corresponda, de lo expuesto por las
partes y de las demás pruebas acompañadas al proceso, el
juez dictará sentencia en la misma audiencia o dentro de
décimo día. Se aplicará en estos casos, lo dispuesto en
el artículo 457.