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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 390

Texto

     
     Art. 390.- Del fallo y del derecho de las 
partes a celebrar un contrato colectivo antes de 
su dictación. El tribunal arbitral estará 
obligado a fallar en favor de la proposición de 
alguna de las partes.
     Mientras no se notifique el fallo a las 
partes, estas mantendrán la facultad de celebrar 
directamente un contrato colectivo.