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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 381

Texto

      
     Art. 381.- Mediación laboral de conflictos 
colectivos. Los conflictos colectivos que no 
tengan un procedimiento especial previsto en 
este Libro para su resolución podrán sujetarse a 
las disposiciones de este Capítulo.