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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 363

Texto

     
     Art. 363.- Reanudación de faenas. En caso 
de producirse una huelga o el cierre temporal de 
la empresa, que por sus características, 
oportunidad o duración causare grave daño a la 
salud, al medio ambiente, al abastecimiento de 
bienes o servicios de la población, a la 
economía del país o a la seguridad nacional, el 
Tribunal de Letras del Trabajo respectivo podrá 
decretar la reanudación de faenas, previa 
solicitud de parte.
     La solicitud se tramitará a través del 
procedimiento monitorio de los artículos 496 y 
siguientes, con excepción de lo señalado en el 
inciso primero del artículo 497. Podrán ejercer 
la acción de que trata este artículo tanto la o 
las empresas, como la Dirección del Trabajo o el 
o los sindicatos, según corresponda.
     La reanudación de faenas se hará en las 
mismas condiciones vigentes en el momento de 
presentar el proyecto de contrato colectivo.
     Una vez que esté ejecutoriada, la sentencia 
definitiva deberá notificarse a la Dirección del 
Trabajo para los efectos de lo dispuesto en el 
artículo 387.