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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 422

Texto

     
     Artículo 422. En las comunas o agrupaciones de comunas
que no sean territorio jurisdiccional de los Juzgados de
Letras del Trabajo, conocerán de las materias señaladas en
los artículos 420 y 421, los Juzgados de Letras con
competencia en lo Civil.