Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 18 transitorio

Texto

     Art. 18 Otórgase el plazo de dos años, a contar de la          L. 19.759
fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 19.759, para que          Art. 2º transitorio
las organizaciones sindicales vigentes a dicha fecha
procedan a adecuar sus estatutos.