Texto
Artículo 22.- La duración de la jornada ordinaria de
trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su
distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o
sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta
cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en
este capítulo.
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de
trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos
empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con
facultades de administración y todos aquellos que trabajen
sin fiscalización superior inmediata; los contratados de
acuerdo con este Código para prestar servicios en su
domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos; los
agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes,
cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones
en el local del establecimiento.
También quedarán excluidos de la limitación de
jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a
bordo de naves pesqueras .
La jornada de trabajo de Ley 21561
los y las deportistas profesionales y de los trabajadores y Art. 1 N° 1 b)
las trabajadoras que desempeñan actividades conexas se D.O. 26.04.2023
organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva
profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de
la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud
de los y las deportistas, y no les será aplicable lo
establecido en el inciso primero de este artículo.