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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 477

Texto

     Artículo 477.- Tratándose de las sentencias
definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad,
cuando en la tramitación del procedimiento o en la
dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido
sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o
aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que
hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
fallo. En contra de las sentencias definitivas no
procederán más recursos.
     El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar
el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia
definitiva, o sólo esta última, según corresponda.