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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Código del trabajo, artículo 159

Texto

     Art. 159. El contrato de trabajo terminará en los              L. 19.010
siguientes casos:                                                   Art. 1º
1.-  Mutuo acuerdo de las partes.
2.-  Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con
treinta días de anticipación, a lo menos.
3.-  Muerte del trabajador.
4.-  Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La
duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un
año.
     El trabajador que hubiere prestado servicios
discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo,
durante doce meses o más en un período de quince meses,
contados desde la primera contratación, se presumirá
legalmente que ha sido contratado por una duración
indefinida.
     Tratándose de gerentes o personas que tengan un
título profesional o técnico otorgado por una institución
de educación superior del Estado o reconocida por éste, la
duración del contrato no podrá exceder de dos años.
     El hecho de continuar el trabajador prestando servicios
con conocimiento del empleador después de expirado el
plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida.
Igual efecto producirá la segunda renovación de un
contrato de plazo fijo.
5.-  Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al
contrato.
6.-  Caso fortuito o fuerza mayor.

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2018 - Número 4

Cesantía Involuntaria, evolución histórica

Octubre

Los trabajadores portuarios, trabajadores embarcados y gente de mar, en periodos de cesantía involuntaria, mantienen determinados beneficios de seguridad social. El que convoca este artículo, es el contemplado en el artículo 18 A, de la Ley N° 10.662, que se refiere al derecho a licencia médica del personal embarcado o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales, durante el período de cesantía involuntaria.