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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 445

Texto

     Art. 445. En toda resolución que ponga término a la
causa o resuelva un incidente, el juez deberá pronunciarse
sobre el pago de las costas del procedimiento, tasando las
procesales y regulando las personales, según proceda.
     Cuando el trabajador ha litigado con privilegio de
pobreza, las costas personales a cuyo pago sea condenada la
contraparte pertenecerán a la respectiva Corporación de
Asistencia Judicial, al abogado de turno, o a quien la ley
señale.