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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 101

Texto

     Art. 101. Sólo en caso de fuerza mayor, calificada por         L. 18.620
el capitán de la nave y de la cual deberá dejar expresa             ART. PRIMERO
constancia en el cuaderno de bitácora de ésta, la                   Art. 98
dotación estará obligada a efectuar otras labores, aparte           L. 19.250
de las indicadas en el artículo 100, sin sujeción a las             Art. 1º Nº 35
condiciones establecidas en el artículo 12.