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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 401

Texto

      
     Art. 401.- Efecto de la interposición de 
acciones judiciales. En los procedimientos 
judiciales a que dé lugar el ejercicio de las 
acciones previstas en este Libro, el tribunal 
podrá, mediante resolución fundada, disponer la 
suspensión de la negociación colectiva en curso. 
La resolución será apelable conforme a lo 
dispuesto en el artículo 476.