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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 256

Texto

     Art. 256. El patrimonio del sindicato estarácompuesto          L. 19.069
por las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la        Art. 45
asamblea imponga a sus asociados, con arreglo a los
estatutos; por el aporte o cuota sindical ordinaria del
exafiliado que se mantenga afecto al instrumento colectivo
negociado por la organización, en los términos del inciso
segundo del artículo 323; por la cuota sindical ordinaria
de los no afiliados que hayan aceptado que se les aplique la
extensión de beneficios de conformidad al inciso segundo
del artículo 322; por las donaciones entre vivos o
asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; por el
producto de sus bienes; por el producto de la venta de sus
activos; por las multas cobradas a los asociados de
conformidad a los estatutos, y por las demás fuentes que
prevean los estatutos.