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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 481

Texto

     Artículo 481. En la audiencia, las partes efectuarán
sus alegaciones sin previa relación.
     El alegato de cada parte no podrá exceder de treinta
minutos.
     No será admisible prueba alguna, salvo las necesarias
para probar la causal de nulidad alegada.
     La falta de comparecencia de uno o más recurrentes la
audiencia dará lugar a que se declare el abandono del
recurso respecto de los ausentes.