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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 286

Texto

     Art. 286. El financiamiento de las centrales                   L. 19.049
sindicales provendrá de las organizaciones afiliadas, de            Art. 11
los asociados a éstas, en los montos y porcentajes que
fijen sus estatutos, y de las demás fuentes que consulten
éstos en conformidad a la ley.

     Las cotizaciones a las centrales sindicales  se                L. 19.759
descontarán y enterarán directamente a ellas, en los                Art. único Nº 72
términos previstos en el artículo 261.

     La administración y disposición de estos recursos
deberá reflejarse en la contabilidad correspondiente, de
acuerdo a las normas establecidas en este Código.