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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 371

Texto

      
     Art. 371.- Relación del convenio colectivo 
con el contrato individual y registro del 
instrumento. Las estipulaciones de los convenios 
colectivos celebrados en virtud de las normas de 
este Capítulo se tendrán como parte integrante 
de los contratos individuales de los 
trabajadores afiliados a la o las organizaciones 
sindicales que los hubieren negociado, incluidos 
aquellos que se afilien con posterioridad.
     Los convenios colectivos deberán ser 
registrados en la Inspección del Trabajo 
respectiva, dentro del plazo de cinco días 
contado desde su suscripción.