Código del trabajo, artículo 210
Texto
Art. 210. Las empresas o entidades a que se refiere la L. 18.620 ley N° 16.744, están obligadas a adoptar y mantener ART. PRIMERO medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro de los Art. 195 términos y con las sanciones que señala esa ley.