Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Código del trabajo, artículo 210

Texto

     Art. 210. Las empresas o entidades a que se refiere la         L. 18.620
ley N° 16.744, están  obligadas a adoptar y mantener                ART. PRIMERO
medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro de los           Art. 195
términos y con las sanciones que señala esa ley.