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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 161 bis

Texto

     Art. 161 bis. La invalidez, total o parcial, no es             L. 19.759
justa causa para el término del contrato de trabajo. El             Art. único, Nº 25
trabajador que fuere separado de sus funciones por tal
motivo, tendrá derecho a la indemnización establecida en
los incisos primero o segundo del artículo 163, según
correspondiere, con el incremento señalado en la letra b)
del artículo 168.