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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 347

Texto

     
     Art. 347.- Convocatoria a la votación de la 
huelga. La comisión negociadora sindical deberá 
convocar a la votación de la huelga con a lo 
menos cinco días de anticipación a la fecha en 
que esta deba realizarse.
     Cuando la votación no se hubiere llevado a 
efecto por causas ajenas al sindicato, este 
tendrá un plazo de cinco días adicionales para 
proceder a ella.