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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 39

Texto

     Art. 39. En los casos en que la prestación de                  L. 18.620
servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros           ART. PRIMERO
urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de            Art. 38
trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de
las cuales deberán otorgarse los días de descanso
compensatorios de los días domingo o festivos que hayan
tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.