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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 357

Texto

     
     Art. 357.- Derecho a reincorporación 
individual del trabajador. Estará prohibido al 
empleador ofrecer o aceptar la reincorporación 
individual de los trabajadores en huelga, salvo 
en las condiciones establecidas en este 
artículo.
     En la gran y mediana empresa, los 
trabajadores involucrados en la negociación 
podrán ejercer el derecho a reincorporarse 
individualmente a sus funciones a partir del 
decimosexto día de iniciada la huelga, siempre 
que la última oferta formulada en la forma y con 
la anticipación señalada en el artículo 346 
contemple, a lo menos, lo siguiente:
      
     a) Idénticas estipulaciones que las 
contenidas en el contrato, convenio o fallo 
arbitral vigente, reajustadas en el porcentaje 
de variación del Índice de Precios al Consumidor 
determinado por el Instituto Nacional de 
Estadísticas o el que haga sus veces, habido en 
el período comprendido entre la fecha del último 
reajuste y la fecha de término de vigencia del 
respectivo instrumento.
     b) Una reajustabilidad mínima anual según 
la variación del Índice de Precios al Consumidor 
para el período del contrato, a partir de la 
suscripción del mismo.
      
     En la micro y pequeña empresa, si la última 
oferta cumple las condiciones señaladas en el 
inciso anterior, los trabajadores involucrados 
en la negociación podrán ejercer el derecho a 
reincorporarse individualmente a sus funciones a 
partir del sexto día de iniciada la huelga.
     Si el empleador no hace una oferta de las 
características y en la oportunidad señalada en 
los incisos anteriores, los trabajadores de la 
gran y mediana empresa involucrados en la 
negociación podrán ejercer el derecho a 
reincorporarse individualmente a partir del 
trigésimo día de iniciada la huelga. En la micro 
y pequeña empresa, este derecho podrá ejercerse 
a partir del día décimo sexto.
     Los trabajadores que opten por 
reincorporarse individualmente de acuerdo a lo 
señalado en este artículo, lo harán en las 
condiciones contendidas en la última oferta del 
empleador y a partir de ese momento no les será 
aplicable lo dispuesto en el inciso final del 
artículo 323.
     El ejercicio del derecho a reincorporación 
individual no afectará la huelga de los demás 
trabajadores.