Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 76

Texto

     Art. 76. Los empleadores podrán determinar que en sus          L. 18.620
empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda        ART. PRIMERO
anualmente a su cierre por un mínimo de quince días                 Art. 75
hábiles para que el personal respectivo haga uso del
feriado en forma colectiva.

     En este caso, deberá concederse el feriado a todos los
trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun cuando
individualmente no cumplan con los requisitos para tener
derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa.