Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 382

Texto

      
     Art. 382.- Forma de inicio de la mediación 
de conflictos colectivos. Cualquiera de las 
partes podrá recurrir a la Inspección del 
Trabajo para solicitarle una instancia de 
mediación laboral de conflictos colectivos. 
Asimismo, la Inspección del Trabajo podrá 
intervenir de oficio.