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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 145 j

Texto

     Artículo 145-J.- No se podrá, de manera arbitraria,
excluir al trabajador de artes y espectáculos de los
correspondientes ensayos ni de las demás actividades
preparatorias para el ejercicio de su actividad artística.