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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 95 bis

Texto

     Art. 95 bis. Para dar cumplimiento a la obligación             L. 19.759
contenida en el artículo 203, los empleadores cuyos predios         Art. único Nº 16
o recintos de empaque se encuentren dentro de una misma
comuna, podrán habilitar y mantener durante la respectiva
temporada, uno o más servicios comunes de sala cuna.