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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 496

Texto

     Artículo 496.- Respecto de las contiendas cuya
cuantía sea igual o inferior a diez ingresos mínimos
mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que
hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y
séptimo del artículo 162; y de las contiendas a que se
refiere el artículo 201 de este Código, se aplicará el
procedimiento que a continuación se señala.